miércoles, 1 de junio de 2016
martes, 31 de mayo de 2016
Las 5´S herramientas básicas de mejora de la calidad de vida
¿Qué son las 5 S?
Es
una práctica de Calidad ideada en Japón referida al “Mantenimiento
Integral” de la empresa, no sólo de maquinaria, equipo e
infraestructura sino del mantenimiento del entrono de trabajo por parte
de todos.
En Ingles se ha dado en llamar “housekeeping” que traducido es “ser amos de casa también en el trabajo”.
Las Iniciales de las 5 S: |
JAPONES
Seiri Seiton Seiso Seiketsu Shitsuke |
CASTELLANO
Clasificación y Descarte Organización Limpieza Higiene y Visualización Disciplina y Compromiso |
¿Por qué las 5 S?
Es una técnica que se aplica en todo el mundo con excelentes resultados por su sencillez y efectividad.
Su aplicación mejora los niveles de:
Su aplicación mejora los niveles de:
- Calidad.
- Eliminación de Tiempos Muertos.
- Reducción de Costos.
La
aplicación de esta Técnica requiere el compromiso personal y duradera
para que nuestra empresa sea un autentico modelo de organización,
limpieza , seguridad e higiene.
Los primeros en asumir este compromiso son los Gerentes y los Jefes y la aplicación de esta es el ejemplo más claro de resultados acorto plazo.
Los primeros en asumir este compromiso son los Gerentes y los Jefes y la aplicación de esta es el ejemplo más claro de resultados acorto plazo.
Resultado de Aplicación de las 5 S
Estudios estadísticos en empresas de todo el mundo que tienen implantado este sistema demuestran que:
Aplicación de 3 primeras S :
-Reducción del 40% de sus costos de Mantenimiento.
-Reducción del 70% del número de accidentes.
-Crecimiento del 10% de la fiabilidad del equipo.
-Crecimiento del 15% del tiempo medio entre fallas.
Aplicación de 3 primeras S :
-Reducción del 40% de sus costos de Mantenimiento.
-Reducción del 70% del número de accidentes.
-Crecimiento del 10% de la fiabilidad del equipo.
-Crecimiento del 15% del tiempo medio entre fallas.
¿QUÉ BENEFICIOS APORTAN LAS 5S?
- La implantación de las 5S se basa en el trabajo en equipo.
- Los trabajadores se comprometen.
- Se valoran sus aportaciones y conocimiento.
- LA MEJORA CONTINUA SE HACE UNA TAREA DE TODOS.
Conseguimos una MAYOR PRODUCTIVIDAD que se traduce en:
- Menos productos defectuosos.
- Menos averías.
- Menor nivel de existencias o inventarios.
- Menos accidentes.
- Menos movimientos y traslados inútiles.
- Menor tiempo para el cambio de herramientas.
Lograr un MEJOR LUGAR DE TRABAJO para todos, puesto que conseguimos:
- Más espacio.
- Orgullo del lugar en el que se trabaja.
- Mejor imagen ante nuestros clientes.
- Mayor cooperación y trabajo en equipo.
- Mayor compromiso y responsabilidad en las tareas.
- Mayor conocimiento del puesto.
miércoles, 18 de mayo de 2016
HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES Y FACTORES PSICOSOCIALES DE LOS GTRABAJADORES
HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES Y FACTORES PSICOSOCIALES DE LOS GTRABAJADORES
El reporte sintetiza la investigación empírica sobre el impacto de distintas habilidades socio-emocionales, así como del peso relativo de estas vis a vis las habilidades cognitivas en resultados tales como el logro escolar, el éxito laboral, la salud y la satisfacción personal. También examina distintos instrumentos para medir esas habilidades y analiza las políticas, programas e intervenciones más efectivas para promover su desarrollo en niños y jóvenes.
Las principales aportaciones y hallazgos del reporte incluyen, entre otras, las siguientes:
–El bienestar individual y el progreso social dependen de procesos educativos que incluyan el desarrollo tanto de competencias cognitivas, como de las habilidades emocionales y sociales.
–En un contexto global cada vez más competitivo en términos sociales y económicos, las competencias cognitivas resultarán insuficientes para acceder a buenos empleos, razón por lo cual se vuelve cada vez más urgente invertir en el desarrollo de las habilidades socioemocionales de los niños y los jóvenes.
–Las tres categorías de habilidades socioemocionales más importantes por sus efectos en el bienestar personal y el progreso social son: la orientación a metas, la capacidad para trabajar con otros, y la habilidad para administrar las emociones.
–Las habilidades cognitivas influyen de modo especialmente importante en la probabilidad de acceder a la universidad, así como a mejores empleos y salarios.
Las habilidades socioemocionales, por su parte, parecen tener efectos particularmente grandes en los niveles de salud, en la propensión a incurrir en conductas violentas y en los niveles de satisfacción de las personas.
Las principales aportaciones y hallazgos del reporte incluyen, entre otras, las siguientes:
–El bienestar individual y el progreso social dependen de procesos educativos que incluyan el desarrollo tanto de competencias cognitivas, como de las habilidades emocionales y sociales.
–En un contexto global cada vez más competitivo en términos sociales y económicos, las competencias cognitivas resultarán insuficientes para acceder a buenos empleos, razón por lo cual se vuelve cada vez más urgente invertir en el desarrollo de las habilidades socioemocionales de los niños y los jóvenes.
–Las tres categorías de habilidades socioemocionales más importantes por sus efectos en el bienestar personal y el progreso social son: la orientación a metas, la capacidad para trabajar con otros, y la habilidad para administrar las emociones.
–Las habilidades cognitivas influyen de modo especialmente importante en la probabilidad de acceder a la universidad, así como a mejores empleos y salarios.
Las habilidades socioemocionales, por su parte, parecen tener efectos particularmente grandes en los niveles de salud, en la propensión a incurrir en conductas violentas y en los niveles de satisfacción de las personas.
Muchos autores han demostrado que los factores psicosociales relacionados con el
trabajo contribuyen a una serie de daños para la salud. Se han acumulado pruebas que
demuestran que existe una relación entre síndromes no específicos de carácter
psicológico, de comportamiento o somáticos y condiciones de trabajo estresantes o muy
ingratas. Por otra parte, el trabajo integra factores psicosociales positivos propicios para la
conservación, e incluso el mejoramiento, de la salud. El enfoque más corriente para tratar
las relaciones entre el medio ambiente psicológico del trabajo y la salud de los
trabajadores ha sido la aplicación del concepto de estrés.
sábado, 23 de abril de 2016
domingo, 17 de abril de 2016
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES
NORMA Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece
las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los
listados de los residuos peligrosos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
JOSE RAMON
ARDAVIN ITUARTE, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V
de la Ley Orgánica
de la
Administración Pública Federal ; 6o. fracción XIX y 8o.
fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales; 1o., fracciones I, II, III y VI, 5o., fracciones V y VI,
36, 37 Bis, 150, 151, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente; 7o. fracción II, 15, fracciones I, III, 16, 22, 31, 42, 43, 45 y
67 fracción VIII de la Ley
General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos; 4o. fracción I del Reglamento de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Residuos
Peligrosos; 38 fracción II, 40, fracciones X, XIII y XVII, 47 fracción I, 51 y
73 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; 33 y 40, fracciones III y IV del Reglamento
de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, y
CONSIDERANDO
Que las
disposiciones de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
y de la Ley General
para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos son de orden
público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo
sustentable y establecer, entre otras, las bases para garantizar el derecho de
toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y
bienestar; definir los principios de la política ambiental y los instrumentos
para su aplicación; la preservación, la restauración y el mejoramiento del
ambiente, así como la prevención y el control de la contaminación del aire,
agua y suelo.
Que los
citados ordenamientos legales establecen que las normas oficiales mexicanas contendrán,
entre otros temas, los listados que clasifiquen los materiales y residuos
peligrosos considerando sus características.
Que con
fecha 22 de octubre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana
NOM-CRP-001-ECOL/1993, Que establece las características de los residuos
peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo
peligroso por su toxicidad al ambiente; dicha Norma mediante acuerdo
secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre
de 1994, actualizó su nomenclatura quedando como NOM-052-ECOL-1993.
Que los
residuos peligrosos se han diversificado en la medida que se modifican o
presentan nuevos procesos de extracción, transformación, producción, uso y
tratamiento, por lo que se hizo necesario revisar la NOM-052-ECOL-1993, acorde
a las modificaciones de la legislación aplicable.
Que con
fecha 22 de octubre de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-052-ECOL-1999, Que establece las
características, el procedimiento de identificación, clasificación y el listado
de los residuos peligrosos con el fin de que los interesados dentro del plazo
legal que establece la ley en la materia presentaran sus comentarios ante el
Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental ;
que durante el citado plazo, los interesados presentaron sus comentarios y
modificaciones al proyecto en cuestión, que al ser analizados algunos se
consideraron procedentes y como consecuencia se hicieron modificaciones
sustanciales al mismo.
Que
derivado de lo anterior, el mencionado Comité, en cumplimiento con lo
establecido por el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, determinó someter el proyecto modificado al periodo
de consulta pública, bajo la denominación de PROY-NOM-052-ECOL-2001, Que
establece las características, el procedimiento de identificación,
clasificación y el listado de los residuos peligrosos.
Que el
PROY-NOM-052-ECOL-2001, Que establece las características, el procedimiento de
identificación, clasificación y el listado de los residuos peligrosos, de
conformidad con los preceptos antes invocados, se publicó a consulta pública el
26 de julio de 2002, a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días
naturales siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación,
emitieran sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sito en Bulevar Adolfo Ruiz Cortines
número 4209, piso 5o., colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210,
Delegación Tlalpan, México, D.F., vía fax 5628-0632 o al correo electrónico: industria@semarnat.gob.mx .
Que el día
23 de abril de 2003 apareció en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo a
través del cual se reforma la
nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
cambiando el nombre tanto de la NOM-052-ECOL-1993 como del PROY-NOM-052-ECOL-2001 a
NOM-052-SEMARNAT-1993 y PROY-NOM-052-SEMARNAT-2001, respectivamente.
Que el 8
de octubre de 2003 fue publicada, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al
proyecto de norma en cuestión, los cuales fueron analizados por el Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en
su sesión del 15 de diciembre de 2005, realizándose las modificaciones
procedentes al proyecto, las cuales contemplaron las disposiciones establecidas
en la Ley General
para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Que
habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas y
con base en lo dispuesto en el artículo 28 fracción I inciso d) del Reglamento
de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobó las respuestas a
los comentarios derivados de la consulta pública, así como la versión
definitiva de esta Norma Oficial Mexicana.
Por lo
expuesto y fundado, he tenido a bien expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-052-SEMARNAT-2005, QUE ESTABLECE LAS
CARACTERISTICAS, EL PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACION, CLASIFICACION Y LOS LISTADOS DE LOS RESIDUOS
PELIGROSOS
PREFACIO
En la
elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
- ASOCIACION
MEXICANA DE CONTROL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS Y PELIGROSOS, A.C.
-
ASOCIACION MEXICANA DE LABORATORIOS ANALITICOS DEL MEDIO AMBIENTE, A.C.
(AMEXLAB).
-
ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA FITOSANITARIA , A.C.
-
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C.
-
ASOCIACION NACIONAL DE LA
INDUSTRIA QUIMICA , A.C.
-
ASOCIACION NACIONAL DE LABORATORIOS AMBIENTALES, A.C.
-
ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE REFRESCOS Y AGUAS CARBONATADAS, A.C.
-
CAMARA DE LA
INDUSTRIA DE CURTIDURIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO
-
CAMARA MINERA DE MEXICO
-
CAMARA NACIONAL DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES
-
CAMARA NACIONAL DE LA
INDUSTRIA DEL HIERRO Y DEL ACERO
-
CAMARA NACIONAL DE LA
INDUSTRIA DE LA CERVEZA Y DE LA MALTA
-
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE CURTIDURIA
-
CAMARA NACIONAL DE LA
INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION
-
CAMARA NACIONAL DE LA
INDUSTRIA FARMACEUTICA
-
CAMARA NACIONAL DE LA
INDUSTRIA ELECTRONICA , DE TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA
-
CAMARA REGIONAL DE LA INDUSTRIA DE CURTIDURIA DE JALISCO
-
CENTRO DE ESTUDIOS DEL SECTOR PRIVADO PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE
-
CENTRO INDUSTRIAL DE GESTION AMBIENTAL
-
COLEGIO DE INGENIEROS AMBIENTALES DE MEXICO, A.C.
-
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
-
CONFEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES
-
CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA
-
FEDERACION MEXICANA DE INGENIERIA SANITARIA Y CIENCIAS AMBIENTALES, A.C.
-
INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO
-
INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA
-
INSTITUTO PARA LA
PROTECCION AMBIENTAL DE NUEVO LEON, A.C.
-
LABORATORIOS ABC QUIMICA INVESTIGACION Y ANALISIS S.A. DE C.V.
-
LUZ Y FUERZA DEL CENTRO
-
PETROLEOS MEXICANOS
-
PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE
-
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
-
SECRETARIA DE ECONOMIA
-
SECRETARIA DE ENERGIA
-
SECRETARIA DE GOBERNACION
-
SECRETARIA DE MARINA-ARMADA DE MEXICO
-
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
-
SECRETARIA DE SALUD
-
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
-
SOCIEDAD MEXICANA DE TOXICOLOGIA
-
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
INDICE
1.
Introducción
2.
Objetivo
3.
Campo de aplicación
4.
Referencias
5.
Definiciones
6.
Procedimiento para determinar si un residuo es peligroso
7.
Características que definen a un residuo como peligroso
8.
Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
9.
Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y
con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración
10.
Bibliografía
11.
Vigilancia de esta Norma
TABLAS:
Tabla 1:
Códigos de Peligrosidad de los Residuos (CPR)
Tabla 2:
Límites Máximos Permisibles para los Constituyentes Tóxicos en el Extracto
PECT.
LISTADOS:
Listado 1:
Clasificación de residuos peligrosos por fuente específica.
Listado 2:
Clasificación de residuos peligrosos por fuente no específica.
Listado 3:
Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de productos
químicos fuera de especificaciones o caducos (Tóxicos Agudos).
Listado 4:
Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de productos
químicos fuera de especificaciones o caducos (Tóxicos Crónicos).
Listado 5:
Clasificación por tipo de residuos, sujetos a Condiciones Particulares de
Manejo.
FIGURA:
Figura 1:
Diagrama de flujo del procedimiento para identificar la peligrosidad de un
residuo (listados y caracterización).
ANEXO:
Anexo 1:
Bases para listar residuos peligrosos por “Fuente Específica” y “Fuente No
Específica”, en función de sus Toxicidades ambiental, aguda o crónica.
1.
Introducción
Los
residuos peligrosos, en cualquier estado físico, por sus características
corrosivas, reactivas, explosivas, inflamables, tóxicas, y
biológico-infecciosas, y por su forma de manejo pueden representar un riesgo
para el equilibrio ecológico, el ambiente y la salud de la población en
general, por lo que es necesario determinar los criterios, procedimientos,
características y listados que los identifiquen.
Los
avances científicos y tecnológicos y la experiencia internacional sobre la
caracterización de los residuos peligrosos han permitido definir como
constituyentes tóxicos ambientales, agudos y crónicos a aquellas sustancias
químicas que son capaces de producir efectos adversos a la salud o al ambiente.
2.
Objetivo
Esta Norma
Oficial Mexicana establece el procedimiento para identificar si un residuo es
peligroso, el cual incluye los listados de los residuos peligrosos y las
características que hacen que se consideren como tales.
3. Campo
de aplicación
Esta Norma
Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en lo conducente para los
responsables de identificar la peligrosidad de un residuo.
4.
Referencias
4.1
Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEMARNAT-2002, Protección Ambiental.-Lodos y
biosólidos.- Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes
para su aprovechamiento y disposición final, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 15 de agosto de 2003.
4.2 Norma
Oficial Mexicana NOM-053-SEMARNAT-1993, Que establece el procedimiento para
llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que
hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, publicada en el
Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 22 de octubre de 1993, la cual ha
cambiado de nomenclatura en dos ocasiones, la primera, por el Acuerdo
Secretarial publicado en el D.O.F. el 29 de noviembre de 1994, siendo
modificada a NOM-053-ECOL-1993 y, la segunda, por el Acuerdo emitido en el
mismo órgano de difusión el 23 de abril de 2003, quedando con el nombre que
aparece al inicio de esta cita.
4.3 Norma
Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud
ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y
especificaciones de manejo, publicada en el Diario Oficial de la Federación
(D.O.F.) el 17 de febrero de 2003, la cual cambió de nomenclatura por el
Acuerdo Secretarial publicado en el D.O.F. el 23 de abril de 2003, quedando con
el nombre que aparece al inicio de esta cita.
4.4 Norma
Oficial Mexicana NOM-133-SEMARNAT-2000, Protección Ambiental-Bifenilos
Policlorados (BPC’s)-Especificaciones de manejo, publicada en el Diario Oficial
de la Federación (D.O.F.) el 10 de diciembre de 2001, la cual cambió de
nomenclatura por el Acuerdo Secretarial publicado en el D.O.F. el 23 de abril
de 2003, quedando con el nombre que aparece al inicio de esta cita.
4.5 Norma
Oficial Mexicana NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, Límites máximos permisibles de
hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y
remediación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de
2005.
4.6 Norma
Oficial Mexicana NOM-141-SEMARNAT-2003, Que establece el procedimiento para
caracterizar los jales, así como las especificaciones y criterios para la
caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y
postoperación de presas de jales, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de septiembre de 2004.
4.7 Norma
Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2003, Listado de las Substancias y Materiales
Peligrosos más usualmente transportados, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 3 de diciembre de 2003.
5.
Definiciones
Para los
efectos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran las definiciones
contenidas en la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
la Ley General
para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y en los Reglamentos
correspondientes y las siguientes:
5.1
Constituyente Tóxico.- Cualquier sustancia química
contenida en un residuo y que hace que éste sea peligroso por su toxicidad, ya
sea ambiental, aguda o crónica.
5.2
CRETIB.- El acrónimo de clasificación de las características a identificar
en los residuos peligrosos y que significa: corrosivo, reactivo, explosivo,
tóxico ambiental, inflamable y biológico-infeccioso.
5.3 CRIT.-
El acrónimo de clasificación de las características a identificar
en los residuos peligrosos y que significa: corrosivo, reactivo, inflamable y
tóxico ambiental.
5.4
Extracto PECT.- El lixiviado a partir del cual se determinan
los constituyentes tóxicos del residuo y su concentración con la finalidad de
identificar si éste es peligroso por su toxicidad al ambiente.
5.5 Fuente
específica.- Las actividades que generan residuos peligrosos y que están
definidas por giro o proceso industrial.
5.6 Fuente
no específica.- Las actividades que generan residuos
peligrosos y que por llevarse a cabo en diferentes giros o procesos se
clasifican de manera general.
5.7 Ley.- La Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
5.8 PECT.-
Procedimiento de Extracción de Constituyentes Tóxicos.
5.9
Residuos peligrosos resultado del desecho de productos
fuera de especificaciones o caducos.- Sustancias químicas que han perdido,
carecen o presentan variación en las características necesarias para ser
utilizados, transformados o comercializados respecto a los estándares de diseño
o producción originales.
5.10
Reglamento.- El Reglamento de la
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos.
5.11
Secretaría.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
5.12 Toxicidad.-
La propiedad de una sustancia o mezcla de sustancias de provocar efectos
adversos en la salud o en los ecosistemas.
5.13
Toxicidad Ambiental.- La característica de una
sustancia o mezcla de sustancias que ocasiona un desequilibrio ecológico.
5.14 Toxicidad
Aguda.- El grado en el cual una sustancia o mezcla de sustancias puede
provocar, en un corto periodo de tiempo o en una sola exposición, daños o la
muerte de un organismo.
5.15
Toxicidad Crónica.- Es la propiedad de una sustancia o mezcla de
sustancias de causar efectos dañinos a largo plazo en los organismos,
generalmente a partir de exposiciones continuas o repetidas y que son capaces
de producir efectos cancerígenos, teratogénicos o mutagénicos.
6.
Procedimiento para determinar si un residuo es peligroso
6.1 El
procedimiento para determinar si un residuo es peligroso se presenta en la
Figura 1.
6.2 Un
residuo es peligroso si se encuentra en alguno de los siguientes
listados:
Listado 1:
Clasificación de residuos peligrosos por fuente específica.
Listado 2:
Clasificación de residuos peligrosos por fuente no específica.
Listado 3:
Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de productos
químicos fuera de especificaciones o caducos (Tóxicos Agudos).
Listado 4:
Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de productos
químicos fuera de especificaciones o caducos (Tóxicos Crónicos).
Listado 5:
Clasificación por tipo de residuos, sujetos a Condiciones Particulares de
Manejo.
6.2.1 Las
Toxicidades aguda y crónica referidas en los Listados 1, 2, 3 y 4 de
esta Norma Oficial Mexicana no están contempladas en los análisis a realizar
para la determinación de las características CRIT de peligrosidad en los
residuos.
6.2.2 El
Anexo 1 de esta Norma Oficial Mexicana contiene las bases para listar residuos
peligrosos por “Fuente Específica” y “Fuente No Específica”, en función de sus
Toxicidades ambiental, aguda o crónica.
6.3
Si el residuo no se encuentra en ninguno de los Listados 1 a 5 y es regulado
por alguno de los criterios contemplados en los numerales 6.3.1 a 6.3.4 de esta
norma, éste se sujetará a lo dispuesto en el Instrumento Regulatorio
correspondiente.
6.3.1 Los
lodos y biosólidos están regulados por la NOM-004-SEMARNAT-2002.
6.3.2 Los
bifenilos policlorados (BPC’s) están sujetos a las disposiciones establecidas
en la NOM-133-SEMARNAT-2000.
6.3.3 Los
límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos están sujetos a lo
definido en la NOM-138-SEMARNAT/SS-2003.
6.3.4 Los
jales mineros se rigen bajo las especificaciones incluidas en la
NOM-141-SEMARNAT-2003.
6.4
Si el residuo no está listado o no cumple con las particularidades establecidas
en el inciso 6.3 se deberá definir si es que éste presenta alguna de las
características de peligrosidad que se mencionan en el numeral 7 de esta Norma
Oficial Mexicana. Esta determinación se llevará a cabo mediante alguna de las
opciones que se mencionan a continuación:
6.4.1 Caracterización
o análisis CRIT de los residuos junto con la determinación de las
características de Explosividad y Biológico-Infeccioso.
6.4.2 Manifestación
basada en el conocimiento científico o la evidencia empírica sobre los
materiales y procesos empleados en la generación del residuo en los siguientes
casos:
6.4.2.1 Si
el generador sabe que su residuo tiene alguna de las características de
peligrosidad establecidas en esta norma.
6.4.2.2 Si
el generador conoce que el residuo contiene un constituyente
tóxico que lo hace peligroso.
6.4.2.3 Si
el generador declara, bajo protesta de decir verdad, que su residuo no es
peligroso.
7.
Características que definen a un residuo como peligroso
7.1 El
residuo es peligroso si presenta al menos una de las siguientes
características, bajo las condiciones señaladas en los numerales 7.2 a 7.7 de
esta Norma Oficial Mexicana:
- Corrosividad
- Reactividad
- Explosividad
- Toxicidad
Ambiental
- Inflamabilidad
- Biológico-Infecciosa
7.1.1 Las
Toxicidades aguda y crónica quedan exceptuadas de los análisis a realizar para
la determinación de la característica de Toxicidad Ambiental en los residuos
establecida en el numeral 7.5 de esta Norma Oficial Mexicana.
7.2
Es Corrosivo cuando una muestra representativa presenta cualquiera de
las siguientes propiedades:
7.2.1 Es
un líquido acuoso y presenta un pH menor o igual a 2,0 o mayor o igual a 12,5
de conformidad con el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana
correspondiente.
7.2.2 Es
un sólido que cuando se mezcla con agua destilada presenta un pH menor o igual
a 2,0 o mayor o igual a 12,5 según el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana
correspondiente.
7.2.3 Es
un líquido no acuoso capaz de corroer el acero al carbón, tipo SAE 1020, a una
velocidad de 6,35 milímetros o más por año a una temperatura de 328 K (55°C),
según el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana
correspondiente.
7.3 Es
Reactivo cuando una muestra representativa presenta cualquiera de las
siguientes propiedades:
7.3.1 Es
un líquido o sólido que después de ponerse en contacto con el aire se inflama
en un tiempo menor a cinco minutos sin que exista una fuente externa de
ignición, según el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana
correspondiente.
7.3.2 Cuando
se pone en contacto con agua reacciona espontáneamente y genera gases
inflamables en una cantidad mayor de 1 litro por kilogramo del residuo por
hora, según el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana
correspondiente.
7.3.3 Es
un residuo que en contacto con el aire y sin una fuente de energía
suplementaria genera calor, según el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana
correspondiente.
7.3.4 Posee
en su constitución cianuros o sulfuros liberables, que cuando se expone a
condiciones ácidas genera gases en cantidades mayores a 250 mg de ácido
cianhídrico por kg de residuo o 500 mg de ácido sulfhídrico por kg de residuo,
según el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana
correspondiente.
7.4 Es
Explosivo cuando es capaz de producir una reacción o descomposición
detonante o explosiva solo o en presencia de una fuente de energía o si es
calentado bajo confinamiento. Esta característica no debe determinarse mediante
análisis de laboratorio, por lo que la identificación de esta característica
debe estar basada en el conocimiento del origen o composición del residuo.
7.5 Es
Tóxico Ambiental cuando:
7.5.1 El
extracto PECT, obtenido mediante el procedimiento establecido en la
NOM-053-SEMARNAT-1993, contiene cualquiera de los constituyentes tóxicos
listados en la Tabla 2 de esta Norma en una concentración mayor a los límites ahí
señalados, la cual deberá obtenerse según los procedimientos que se establecen
en las Normas Mexicanas correspondientes.
7.6 Es
Inflamable cuando una muestra representativa presenta cualquiera de las
siguientes propiedades:
7.6.1 Es
un líquido o una mezcla de líquidos que contienen sólidos en solución o
suspensión que tiene un punto de inflamación inferior a 60,5°C, medido en copa
cerrada, de conformidad con el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana
correspondiente, quedando excluidas las soluciones acuosas que contengan un
porcentaje de alcohol, en volumen, menor a 24%.
7.6.2
No es líquido y es capaz de provocar fuego por fricción, absorción de humedad o
cambios químicos espontáneos a 25°C, según el procedimiento que se establece en
la Norma Mexicana
correspondiente.
7.6.3 Es
un gas que, a 20°C y una presión de 101,3 kPa, arde cuando se encuentra en una
mezcla del 13% o menos por volumen de aire, o tiene un rango de inflamabilidad
con aire de cuando menos 12% sin importar el límite inferior de inflamabilidad.
7.6.4
Es un gas oxidante que puede causar o contribuir más que el aire, a la
combustión de otro material.
7.7 Es Biológico-Infeccioso de conformidad
con lo que se establece en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, referida en el punto
4 de esta Norma.
Norma 052 Resiuos Peligrosos (segunda parte)
Norma.
8.
Procedimiento para la evaluación de la conformidad
8.1 Las
muestras para determinaciones analíticas deben ser tomadas directamente a la
salida del proceso o del área de almacenamiento en su caso, de conformidad con
los procedimientos establecidos en la Norma Mexicana correspondiente y deberán ser
representativas del volumen generado, considerando las variaciones en el
proceso y, además, se debe establecer la cadena de custodia para las mismas.
8.2 La
Secretaría reconocerá las determinaciones analíticas de la prueba CRIT que hayan
sido muestreadas y analizadas por un laboratorio acreditado y aprobado conforme
a las disposiciones legales aplicables.
9.
Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las
normas mexicanas tomadas como base para su elaboración
Esta
Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional ni norma
mexicana.
10.
Bibliografía
10.1
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y reformada por Decretos
publicados en el mismo órgano el 24 de diciembre de 1996 y el 20 de mayo de 1997.
10.2
Reglamento de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999.
10.3 Code
of Federal Regulations, Vol. 40 Part. 261. 1999.
U.S.A. (Código de Regulaciones Federales, Vol. 40, Parte 261, 1999,
Estados Unidos de América).
10.4
Registro Internacional de Sustancias Químicas Potencialmente
Tóxicas, Ginebra, Suiza, 1982.
10.5
Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos
Peligrosos de la SCT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de
abril de 1993.
10.6 Hazardous
Waste Characteristics Scoping Study. Office of Solid Waste, USEPA, November 1996 (Estudio
de los Alcances de las Características de los Residuos Peligrosos, Oficina de
Residuos Sólidos, USEPA, Noviembre de 1996).
11.
Vigilancia de esta Norma
La
vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial
Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
por conducto de la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo personal
realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las
violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos, sus Reglamentos y demás
ordenamientos jurídicos aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
La
presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor
a los noventa días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.-
A la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana se abroga la Norma Oficial Mexicana
NOM-052-SEMARNAT-1993, Que establece las características de los residuos
peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo
peligroso por su toxicidad al ambiente, publicada en el Diario Oficial de la
Federación (D.O.F.) el 22 de octubre de 1993.
TERCERO.-
Las Constancias de No Peligrosidad que estén vigentes a la entrada
en vigor de esta Norma Oficial Mexicana tendrán validez hasta el plazo por el
cual fueron emitidas.
Provéase
la publicación de esta Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la
Federación.
México,
Distrito Federal, al segundo día del mes de junio de dos mil seis.- El
Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, José Ramón Ardavín Ituarte.- Rúbrica.
TABLA 1
CODIGOS DE
PELIGROSIDAD DE LOS RESIDUOS (CPR)
Características
|
Código
de Peligrosidad de los Residuos (CPR)
|
Corrosividad
|
C
|
Reactividad
|
R
|
Explosividad
|
E
|
Toxicidad
Ambiental
Aguda
Crónica
|
T
|
Te
Th
Tt
|
|
Inflamabilidad
|
I
|
Biológico-Infeccioso
|
B
|
Cuando
se trate de una mezcla de residuos peligrosos de los Listados 3 y 4 se identificarán con la característica del residuo
de mayor volumen, agregándole al CPR la letra “M”.
TABLA 2
LIMITES MAXIMOS
PERMISIBLES PARA LOS CONSTITUYENTES TOXICOS EN EL EXTRACTO PECT
No. CAS1
|
Contaminante
|
LMP2 (mg/L)
|
CONSTITUYENTES INORGANICOS
(METALES)
|
|
|
7440-38-2
|
Arsénico
|
5.0
|
7440-39-3
|
Bario
|
100.0
|
7440-43-9
|
Cadmio
|
1.0
|
7440-47-3
|
Cromo
|
5.0
|
7439-97-6
|
Mercurio
|
0.2
|
7440-22-4
|
Plata
|
5.0
|
7439-92-1
|
Plomo
|
5.0
|
7782-49-2
|
Selenio
|
1.0
|
CONSTITUYENTES ORGANICOS
SEMIVOLATILES
|
|
|
94-75-7
|
Acido 2,4-Diclorofenoxiacético
(2,4-D)
|
10.0
|
93-72-1
|
Acido
2,4,5-Triclorofenoxipropiónico (Silvex)
|
1.0
|
57-74-9
|
Clordano
|
0.03
|
95-48-7
|
o-Cresol
|
200.0
|
108-39-4
|
m-Cresol
|
200.0
|
106-44-5
|
p-Cresol
|
200.0
|
1319-77-3
|
Cresol
|
200.0
|
121-14-2
|
2,4-Dinitrotolueno
|
0.13
|
72-20-8
|
Endrin
|
0.02
|
76-44-8
|
Heptacloro (y su Epóxido)
|
0.008
|
67-72-1
|
Hexacloroetano
|
3.0
|
58-89-9
|
Lindano
|
0.4
|
74-43-5
|
Metoxicloro
|
10.0
|
98-95-3
|
Nitrobenceno
|
2.0
|
87-86-5
|
Pentaclorofenol
|
100.0
|
8001-35-2
|
Toxafeno
|
0.5
|
95-95-4
|
2,4,5-Triclorofenol
|
400.0
|
88-06-2
|
2,4,6-Triclorofenol
|
2.0
|
CONSTITUYENTES ORGANICOS
VOLATILES
|
|
|
71-43-2
|
Benceno
|
0.5
|
108-90-7
|
Clorobenceno
|
100.0
|
67-66-3
|
Cloroformo
|
6.0
|
75-01-4
|
Cloruro de Vinilo
|
0.2
|
106-46-7
|
1,4-Diclorobenceno
|
7.5
|
107-06-2
|
1,2-Dicloroetano
|
0.5
|
75-35-4
|
1,1-Dicloroetileno
|
0.7
|
118-74-1
|
Hexaclorobenceno
|
0.13
|
87-68-3
|
Hexaclorobutadieno
|
0.5
|
78-93-3
|
Metil etil cetona
|
200.0
|
110-86-1
|
Piridina
|
5.0
|
127-18-4
|
Tetracloroetileno
|
0.7
|
56-23-5
|
Tetracloruro de Carbono
|
0.5
|
79-01-6
|
Tricloroetileno
|
0.5
|
1 No. CAS: Número del Chemical Abstracts Service (Servicio de Resúmenes
Químicos)
2 LMP: Límite Máximo Permisible
LISTADO 1
CLASIFICACION DE RESIDUOS PELIGROSOS
POR FUENTE ESPECIFICA
Residuo
|
CPR
|
Clave
|
GIRO 1: BENEFICIO DE
METALES
|
||
CUBAS ELECTROLITICAS GASTADAS
DE
|
(Tt)
|
E1/01
|
LICOR GASTADO GENERADO POR LAS
OPERACIONES DE ACABADO DEL ACERO EN INSTALACIONES PERTENECIENTES A
|
(C,Tt)
|
E1/02
|
LODOS Y POLVOS DEL EQUIPO DE
CONTROL DE EMISIONES DE FUNDICION Y AFINADO EN
|
(Tt)
|
E1/03
|
SOLUCION GASTADA PROVENIENTE DE
|
(Tt)
|
E1/04
|
GIRO 2: PRODUCCION DE
COQUE
|
||
RESIDUOS QUE NO SE REINTEGREN
AL PROCESO DE
|
(Tt)
|
E2/01
|
GIRO 3: EXPLOSIVOS
|
||
CARBON AGOTADO DEL TRATAMIENTO
DE AGUAS RESIDUALES QUE CONTIENEN EXPLOSIVOS
|
(R,E)
|
E3/01
|
LODOS DEL TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES EN LA FABRICACION, FORMULACION Y CARGA DE LOS COMPUESTOS
INICIADORES BASE PLOMO
|
(Tt)
|
E3/02
|
RESIDUOS DE AGUA ROSA-ROJA Y DE
ACIDOS GASTADOS DE
|
(R,E)
|
E3/03
|
GIRO 4: PETROLEO, GAS Y
PETROQUIMICA
|
||
CATALIZADORES GASTADOS DEL
PROCESO DE “HIDROCRACKING” CATALITICO DE RESIDUALES EN
|
(I,Tt)
|
E4/01
|
LODOS DE
|
(Tt)
|
E4/02
|
LODOS DE SEPARACION SECUNDARIA
(EMULSIFICADOS) DE ACEITE/AGUA/SOLIDOS. CUALQUIER LODO Y/O NATA GENERADO EN
|
(Tt)
|
E4/03
|
LODOS DEL SEPARADOR API Y
CARCAMOS EN
|
(Tt)
|
E4/04
|
LODOS DE TANQUES DE
ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS
|
(Tt)
|
E4/05
|
LODOS DE
|
(Tt)
|
E4/06
|
NATAS DEL SISTEMA DE FLOTACION
CON AIRE DISUELTO (FAD) EN
|
(Tt)
|
E4/07
|
SOLIDOS DE EMULSION DE ACEITES
DE BAJA CALIDAD EN
|
(Tt)
|
E4/08
|
FONDOS DE
|
(C,Tt,I)
|
E4/09
|
CORTES LATERALES DE
|
(C,Tt,I)
|
E4/10
|
RESIDUOS DE PROCESOS,
INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A RESIDUOS DE DESTILACION, FONDOS PESADOS, BREAS
Y RESIDUOS DE
|
(Tt)
|
E4/11
|
GIRO 5: PINTURAS Y
PRODUCTOS RELACIONADOS
|
||
RESIDUOS DE PIGMENTOS BASE
CROMO Y BASE PLOMO
|
(Tt)
|
E5/01
|
GIRO 6: PLAGUICIDAS Y
HERBICIDAS
|
||
LODOS DE LAS PLANTAS DE
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN
|
(Tt)
|
E6/01
|
RESIDUOS DE
|
(Tt)
|
E6/02
|
GIRO 7: PRESERVACION DE
LA MADERA
|
||
LODOS SEDIMENTADOS Y SOLUCIONES
GASTADAS GENERADOS EN LOS PROCESOS DE PRESERVACION DE LA MADERA
|
(Tt)
|
E7/01
|
GIRO 8: QUIMICA
FARMACEUTICA
|
||
CARBON ACTIVADO GASTADO EN
|
(Tt)
|
E8/01
|
RESIDUOS DE BREAS DE
|
(Tt)
|
E8/02
|
GIRO 9: QUIMICA
INORGANICA
|
||
FILTROS DE LAS CASAS DE BOLSAS
EN
|
(Te)
|
E9/01
|
ESCORIAS DE
|
(Tt)
|
E9/02
|
LODOS DE
|
(Tt)
|
E9/03
|
LODOS DEL TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES EN
|
(Tt)
|
E9/04
|
RESIDUOS DE HIDROCARBUROS
CLORADOS DE
|
(Tt)
|
E9/05
|
LODOS DEL TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES DE
|
(Tt)
|
E9/06
|
LODOS DEL TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES DE
|
(Tt)
|
E9/07
|
LODOS DEL TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES DE
|
(Tt)
|
E9/08
|
RESIDUOS DEL HORNO DE
|
(Tt)
|
E9/09
|
LODOS DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES DE
|
(Tt)
|
E9/10
|
LODOS DEL TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES DE
|
(Tt)
|
E9/11
|
LODOS DEL TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES DE
|
(Tt)
|
E9/12
|
RESIDUOS DE
|
(Tt)
|
E9/13
|
GIRO 10: QUIMICA ORGANICA
|
||
LODOS DE LAS DESCARGAS DE AGUAS
RESIDUALES EN
|
(R, Tt)
|
E10/01
|
FONDOS DE
|
(R, Tt)
|
E10/02
|
FONDOS DE
|
(Tt)
|
E10/03
|
DOMOS LIGEROS DE
|
(Tt)
|
E10/04
|
FONDOS DE
|
(Tt)
|
E10/05
|
DOMOS LIGEROS DE
|
(Tt)
|
E10/06
|
FONDOS DE
|
(Tt)
|
E10/07
|
FONDOS DE
|
(Tt)
|
E10/08
|
RESIDUOS DEL PROCESO DE
EXTRACCION DE ANILINA
|
(Tt)
|
E10/09
|
RESIDUOS PROVENIENTES DEL
LAVADO DE GASES, DE CONDENSACION, DE DEPURACION Y SEPARACION EN
|
(Tt)
|
E10/10
|
MATERIALES ORGANICOS DEL
TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE TIOCARBAMATO EN
|
(Tt)
|
E10/11
|
POLVOS DE CASAS DE BOLSAS Y
SOLIDOS DE FILTRADO/SEPARACION DE
|
(Tt)
|
E10/12
|
RESIDUOS ORGANICOS (INCLUYENDO
FONDOS PESADOS, ESTANCADOS, FONDOS LIGEROS, SOLVENTES GASTADOS, RESIDUOS DE
|
(Tt)
|
E10/13
|
SOLIDOS DE PURIFICACION
(INCLUYENDO SOLIDOS DE FILTRACION, EVAPORACION Y CENTRIFUGACION), POLVOS DE
CASAS DE BOLSAS Y DE BARRIDO DE PISOS EN
|
(R,Tt)
|
E10/14
|
FONDOS DE
|
(Tt)
|
E10/15
|
CORRIENTES SEPARADAS DEL AGUA
DEL REACTOR DE LAVADO DE CLOROBENCENOS
|
(Tt)
|
E10/16
|
FONDOS DE
|
(Tt)
|
E10/17
|
FONDOS PESADOS DE
|
(Tt)
|
E10/18
|
FONDOS PESADOS DE
|
(Tt)
|
E10/19
|
LODOS DEL TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES DE
|
(Tt)
|
E10/20
|
LODOS DEL TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES DE
|
(Tt)
|
E10/21
|
RESIDUOS DEL LAVADOR DE GASES
DE VENTEO DEL REACTOR EN
|
(Tt)
|
E10/22
|
SOLIDOS ADSORBENTES GASTADOS DE
|
(Tt)
|
E10/23
|
FONDOS DE
|
(Tt)
|
E10/24
|
CONDENSADOS ORGANICOS DE
|
(Tt)
|
E10/25
|
RESIDUOS DE CENTRIFUGACION Y
DESTILACION EN
|
(R,Tt)
|
E10/26
|
FONDOS DE
|
(C,Tt)
|
E10/27
|
CABEZAS CONDENSADAS DE
|
(Tt,I)
|
E10/28
|
CARTUCHOS DE LOS FILTROS
AGOTADOS DE
|
(Tt)
|
E10/29
|
CABEZAS CONDENSADAS DE
|
(Tt)
|
E10/30
|
RESIDUOS PROVENIENTES DEL
LAVADO DE DINITROTOLUENO OBTENIDO A PARTIR DE
|
(C,Tt)
|
E10/31
|
FONDOS PESADOS DE
|
(Tt)
|
E10/32
|
FONDOS PESADOS (BREA) DE
|
(Tt)
|
E10/33
|
RESIDUO DE CATALIZADOR AGOTADO
DE ANTIMONIO EN SOLUCION ACUOSA EN
|
(Tt)
|
E10/34
|
COLAS DE LAS DESCARGAS EN
|
(Tt)
|
E10/35
|
CORRIENTES COMBINADAS DE AGUAS
RESIDUALES EN
|
(Tt)
|
E10/36
|
FONDOS DE
|
(Tt)
|
E10/37
|
FONDOS PESADOS O PRODUCTOS
RESIDUALES DE
|
(Tt)
|
E10/38
|
AGUA DE REACCION (SUBPRODUCTO)
DE
|
(Tt)
|
E10/39
|
FONDOS LIGEROS LIQUIDOS
CONDENSADOS DE
|
(Tt)
|
E10/40
|
VECINALES DE
|
(Tt)
|
E10/41
|
FONDOS PESADOS DE
|
(Tt)
|
E10/42
|
FONDOS DE
|
(Tt)
|
E10/43
|
LODOS DEL TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES, EXCLUYENDO LODOS DE NEUTRALIZACION Y BIOLOGICOS, GENERADOS EN EL
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN
|
(Tt)
|
E10/44
|
RESIDUOS ORGANICOS, EXCLUYENDO
CARBON ADSORBENTE GASTADO, DEL CLORO GASEOSO GASTADO Y DEL PROCESO DE
RECUPERACION DE ACIDO HIDROCLORICO ASOCIADO CON
|
(Tt)
|
E10/45
|
CATALIZADORES GASTADOS DEL
REACTOR DE HIDROCLORACION EN
|
(Tt)
|
E10/46
|
FONDOS DE
|
(Tt)
|
E10/47
|
FONDOS PESADOS DE
|
(Tt)
|
E10/48
|
RESIDUOS DEL LAVADOR CON VAPOR
DEL PRODUCTO EN
|
(Tt)
|
E10/49
|
FONDOS O RESIDUOS PESADOS DE
LAS TORRES EN EL PROCESO DE PRODUCCION DE TRICLOROETILENO
|
(Tt)
|
E10/50
|
LISTADO 2
CLASIFICACION DE
RESIDUOS PELIGROSOS POR FUENTE NO ESPECIFICA
Residuo
|
CPR
|
Clave
|
RESIDUOS DEL MANEJO DE
|
(Tt)
|
NE 01
|
TODAS LAS BOLSAS QUE HAYAN
TENIDO CONTACTO CON
|
(Tt)
|
NE 02
|
TODOS LOS RESIDUOS PROVENIENTES
DE LOS PROCESOS DE MANUFACTURA CUYA MATERIA PRIMA SEA EL ASBESTO Y
|
(Tt)
|
NE 03
|
LODOS DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES DE APAGADO DE LAS OPERACIONES DE TRATAMIENTO TERMICO DE METALES
DONDE LOS CIANUROS SON USADOS EN LOS PROCESOS
|
(Tt)
|
NE 04
|
LODOS DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES DE OPERACIONES DE GALVANOPLASTIA EXCEPTO DE LOS SIGUIENTES
PROCESOS: (1) ANODIZACION DE ALUMINIO EN ACIDO SULFURICO; (2) ESTAÑADO EN
ACERO AL CARBON; (3) ZINCADO EN ACERO AL CARBON; (4) DEPOSITACION DE ALUMINIO
O ZINC-ALUMINIO EN ACERO AL CARBON; (5) LIMPIEZA ASOCIADA CON ESTAÑADO,
ZINCADO O ALUMINADO EN ACERO AL CARBON; Y (6) GRABADO QUIMICO Y ACABADO DE
ALUMINIO DEPOSITADO EN ACERO AL CARBON
|
(Tt)
|
NE 05
|
LODOS DE LOS BAÑOS DE
ANODIZACION DEL ALUMINIO Y LODOS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL
REVESTIMIENTO DE ALUMINIO POR CONVERSION QUIMICA
|
(Tt)
|
NE 06
|
RESIDUOS DE LOS BAÑOS EN
OPERACIONES DE GALVANOPLASTIA DONDE LOS CIANUROS SON USADOS EN LOS PROCESOS
|
(R,Tt)
|
NE 07
|
SOLUCIONES GASTADAS DE BAÑOS DE
CIANURO DE LAS OPERACIONES DE GALVANOPLASTIA
|
(R,Tt)
|
NE 08
|
SOLUCIONES GASTADAS DE LOS
BAÑOS DE LIMPIEZA Y EN OPERACIONES DE GALVANOPLASTIA DONDE LOS CIANUROS SON
USADOS EN LOS PROCESOS
|
(R,Tt)
|
NE 09
|
RESIDUOS DE LOS BAÑOS DE ACEITE
EN LAS OPERACIONES DE TRATAMIENTO TERMICO DE METALES
|
(R,Tt)
|
NE 10
|
SOLUCIONES GASTADAS DE CIANUROS
DE
|
(R,Tt)
|
NE 11
|
RESIDUOS GENERADOS EN
|
(Th)
|
NE 12
|
RESIDUOS DE TETRA-, PENTA O
HEXACLOROBENCENO PROVENIENTES DE SU USO COMO REACTANTE, PRODUCTO INTERMEDIO O
COMPONENTE DE UNA FORMULACION, BAJO CONDICIONES ALCALINAS
|
(Th)
|
NE 13
|
RESIDUOS, EXCEPTO AGUAS
RESIDUALES Y CARBON GASTADO DE
|
(Th)
|
NE 14
|
FONDOS LIGEROS CONDENSADOS,
FILTROS GASTADOS Y FILTROS AYUDA Y RESIDUOS DE DESECANTE GASTADO DE
|
(Tt)
|
NE 15
|
RESIDUOS DE
|
(Th)
|
NE 16
|
RESIDUALES DE PROCESO,
FORMULACIONES GASTADAS DE PROCESOS DE PRESERVACION DE
|
(Tt)
|
NE 17
|
RESIDUALES DE PROCESO Y
FORMULACIONES GASTADAS DE PROCESOS DE PRESERVACION DE
|
(Tt)
|
NE 18
|
RESIDUALES DE PROCESO Y
FORMULACIONES GASTADAS DE PROCESOS DE PRESERVACION DE
|
(Tt)
|
NE 19
|
LIXIVIADOS (LIQUIDOS QUE HAN
PERCOLADO A TRAVES DE RESIDUOS DISPUESTOS EN TIERRA) RESULTANTES DE
|
(Tt)
|
NE 20
|
RESIDUOS RESULTANTES DE
|
(Tt)
|
NE 21
|
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