Seguridad e higiene en el trabajo
INTEGRANTES
Valeria Abigail Ortiz Ramirez
Miriam Sanchez Herrera
Christian Josue Alvarado Velazquez
Jimena Salais Rangel
Leslie Melissa Olvera Ramirez
Evelyn Estefania Patiño Jimenez
Mara Irazu Serrano Corona
Samai Arisbel Cano Alfaro
INTEGRANTES
Valeria Abigail Ortiz Ramirez
Miriam Sanchez Herrera
Christian Josue Alvarado Velazquez
Jimena Salais Rangel
Leslie Melissa Olvera Ramirez
Evelyn Estefania Patiño Jimenez
Mara Irazu Serrano Corona
Samai Arisbel Cano Alfaro
HIGIENE DEL TRABAJO
Se refiere a un conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas del cargo y al ambiente físico donde se ejecutan.
Está relacionada con el diagnóstico y la prevención de enfermedades ocupacionales a partir del estudio y control de dos variables: el hombre - y su ambiente de trabajo, es decir que posee un carácter eminentemente preventivo, ya que se dirige a la salud y a la comodidad del empleado, evitando que éste enferme o se ausente de manera provisional o definitiva del trabajo.
Recordemos que la higiene en el trabajo busca conservar y mejorar la salud de los trabajadores en relación con la labor que realicen
SEGURIDAD DEL TRABAJO
La seguridad del trabajo es le conjunto de medidas técnicas, educacionales, medicas y psicológicas empleadas para prevenir accidentes, tendientes a eliminar las condiciones inseguras del ambiente, y a instruir o convencer a las personas acerca de la necesidad de implantación de prácticas preventivas.
Tipo de extintores, tipos de fuegos y uso correcto de extintores
Tipo y clasificación de los extintores
Los extintores son elementos portátiles destinados a la lucha contra fuegos incipientes, o principios de incendios, los cuales pueden ser dominados y extinguidos en forma breve.
De acuerdo al agente extintor los extintores se dividen en los siguientes tipos:
- A base de agua
- A base de espuma
- A base de dióxido de carbono
- A base de polvos
- A base de compuestos halogenados
- A base de compuestos reemplazantes de los halógenos.
En nuestro país, la Norma del Instituto Nacional de Normalización, clasifica los fuegos en cuatro clases, y le asigna a cada clase un símbolo especial. Estos símbolos aparecen en los extintores, y permiten determinar si el extintor es apropiado para el tipo de fuego al que se desea aplicarlo. Estas clases son:
- Fuego tipo A
- Fuego tipo B
- Fuego tipo C
- Fuego tipo D
- Fuego tipo K
Extintores
de agua
El agua es un agente físico que actúa principalmente por
enfriamiento, por el gran poder de absorción de calor que posee, y
secundariamente actúa por sofocación, pues el agua que se evapora a las
elevadas temperaturas de la combustión, expande su volumen en aproximadamente
1671 veces, desplazando el oxígeno y los vapores de la combustión. Son
aptos para fuegos de la clase A. No deben usarse bajo ninguna
circunstancia en fuegos de la clase C, pues el agua corriente con el
cual están cargados estos extintores conduce la electricidad.
Extintores
de espuma (AFFF)
Actúan por enfriamiento y por sofocación, pues la espuma genera
una capa continua de material acuoso que desplaza el aire, enfría e impide el
escape de vapor con la finalidad de detener o prevenir la combustión. Si bien
hay distintos tipos de espumas, los extintores más usuales utilizan AFFF, que
es apta para hidrocarburos. Estos extintores son aptos para fuegos
de la clase A y fuegos de la clase B.
Extintores
de dióxido de carbono
Debido a que este gas está encerrado a
presión dentro del extintor, cuando es descargado se expande abruptamente. Como
consecuencia de esto, la temperatura del agente desciende drásticamente, hasta
valores que están alrededor de los -79°C, lo que motiva que se convierta en hielo
seco, de ahí el nombre que recibe esta descarga de "nieve carbónica".
Esta niebla al entrar en contacto con el combustible lo enfría. También hay un
efecto secundario de sofocación por desplazamiento del oxígeno. Se
lo utiliza en fuegos de la clase B y de la clase C, por no ser
conductor de la electricidad. En fuegos de la clase A, se lo puede utilizar si
se lo complementa con un extintor de agua, pues por si mismo no consigue
extinguir el fuego de arraigo. En los líquidos combustibles hay que tener cuidado
en su aplicación, a los efectos de evitar salpicaduras.
Extintores
de Polvo químico seco triclase ABC
Actúan principalmente químicamente interrumpiendo la reacción en
cadena. También actúan por sofocación, pues el fosfato monoamónico del que
generalmente están compuestos, se funde a las temperaturas de la
combustión, originando una sustancia pegajosa que se adhiere a la
superficie de los sólidos, creando una barrera entre estos y el
oxígeno. Son aptos para fuegos de la clase A, B
y C.
Extintores
a base de reemplazantes de los halógenos (Haloclean y Halotron I)
Actúan principalmente, al igual que el polvo químico,
interrumpiendo químicamente la reacción en cadena. Tienen la ventaja de ser
agentes limpios, es decir, no dejan vestigios ni residuos, además de no ser
conductores de la electricidad. Son aptos para fuegos de la clase A, B
y C.
Extintores
a base de polvos especiales para la clase D
Algunos metales reaccionan con violencia si se les aplica el
agente extintor equivocado. Existe una gran variedad de formulaciones para
combatir los incendios de metales combustibles o aleaciones metálicas. No hay
ningún agente extintor universal para los metales combustibles, cada compuesto
de polvo seco es efectivo sobre ciertos metales y aleaciones específicas. Actúan
en general por sofocación, generando al aplicarse una costra que hace las veces
de barrera entre el metal y el aire. Algunos también absorben calor, actuando
por lo tanto por enfriamiento al mismo tiempo que por sofocación. Son
solamente aptos para los fuegos de la clase D.
Extintores
a base de agua pulverizada
La principal diferencia como los extintores de agua comunes, es
que poseen una boquilla de descarga especial, que produce la descarga del agua
en finas gotas (niebla), y que además poseen agua destilada. Todo esto, los
hace aptos para los fuegos de la clase C, ya que esta descarga no conduce la
electricidad. Además tienen mayor efectividad que los extintores de agua
comunes, por la vaporización de las finas gotas sobre la superficie
del combustible, que generan una mayor absorción de calor y un efecto de
sofocación mayor (recordar que el agua al vaporizarse se expande en
aproximadamente 1671 veces, desplazando oxígeno). Son
aptos para fuegos de la clase A y C.
Extintores
para fuegos de la clase K a base de acetato de potasio
Son
utilizados en fuegos que se producen sobre aceites y grasas productos de
freidoras industriales, cocinas, etc. El acetato de potasio se descarga en
forma de una fina niebla, que al entrar en contacto con la superficie del
aceite o grasa, reacciona con este produciéndose un efecto de saponificación,
que no es más que la formación de una espuma jabonosa que sella la
superficie separándola del aire. También esta niebla tiene un efecto
refrigerante del aceite o grasa, pues parte de estas finas gotas se vaporizan
haciendo que descienda la temperatura del aceite o grasa.
TIPOS DE FUEGO:
Fuego clase "A"
|
Los fuegos clase A son aquellos que se producen en materias
combustibles comunes sólidas, como madera, papeles, cartones, textiles,
plásticos, etc. Cuando estos materiales se queman, dejan residuos en forma de
brasas o cenizas.
El símbolo que se usa es la letra A, en color blanco, sobre un triángulo con fondo verde |
Fuego clase "B"
|
Los fuegos clase B son los que se producen en líquidos combustibles
inflamables, como petróleo, gasolina, pinturas, etc. También se incluyen en
este grupo el gas licuado de petróleo y algunas grasas utilizadas en la
lubricación de máquinas. Estos fuegos, a diferencia de los anteriores, no
dejan residuos al quemarse.
Su símbolo es una letra B, en color blanco, sobre un cuadrado con fondo rojo. |
Fuego clase "C"
|
Los fuegos clase C son los que comúnmente identificamos como
"fuegos eléctricos". En forma más precisa, son aquellos que se
producen en "equipos o instalaciones bajo carga eléctrica", es
decir, que se encuentran energizados.
Su símbolo es la letra C, en color blanco, sobre un círculo con fondo azul. |
Cuando en un fuego de clase C se desconecta la energía eléctrica, éste
pasará a ser A, B ó D, según los materiales involucrados. Sin embargo, con
frecuencia es muy difícil tener la absoluta certeza de que realmente se ha
"cortado la corriente". En efecto, aunque se haya desactivado un
tablero general, es posible que la instalación que arde esté siendo
alimentada por otro circuito. Por lo tanto, deberá actuarse como si fuera
fuego C mientras no se logre total garantía de que ya no hay electricidad.
|
Fuego clase "D"
|
Los fuegos clase D son los que se producen en polvos o virutas de
aleaciones de metales livianos como aluminio, magnesio, etc.
Su símbolo es la letra D, de color blanco, en una estrella con fondo amarillo. |
Comprobamos el extintor:
Una vez hayamos identificado correctamente el tipo de fuego al que nos enfrentamos y hayamos comprobado que el extintor es adecuado para ese tipo de incendio procederemos a comprobar el extintor.
Debemos asegurarnos que el extintor esta cargado y que ha sido revisado recientemente. Si se ha cargado el extintor en el último año debería tener una cinta plástica de color rojo o azul en la parte de la palanca.
Realizadas estas comprobaciones ya estamos listos para utilizar el extintor.
El siguiente paso es quitar la anilla de seguridad y colocarnos a una distancia de unos dos metros del fuego siempre entre el fuego y una vía de escape.
Sujetaremos la manguera del extintor con fuerza apuntando a la base del fuego y accionaremos la palanca. Apuntando a la base del fuego intentaremos extender el agente extintor por toda la superficie en llamas hasta que consigamos apagar completamente el fuego.
MAPAS
MATERIALES PELIGROSOS
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
NORMA Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
JOSE RAMON ARDAVIN ITUARTE, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ; 6o. fracción XIX y 8o. fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., fracciones I, II, III y VI, 5o., fracciones V y VI, 36, 37 Bis, 150, 151, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracción II, 15, fracciones I, III, 16, 22, 31, 42, 43, 45 y 67 fracción VIII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 4o. fracción I del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos; 38 fracción II, 40, fracciones X, XIII y XVII, 47 fracción I, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 y 40, fracciones III y IV del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
CONSIDERANDO
Que las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer, entre otras, las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente, así como la prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo.
Que los citados ordenamientos legales establecen que las normas oficiales mexicanas contendrán, entre otros temas, los listados que clasifiquen los materiales y residuos peligrosos considerando sus características.
Que con fecha 22 de octubre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-CRP-001-ECOL/1993, Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente; dicha Norma mediante acuerdo secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1994, actualizó su nomenclatura quedando como NOM-052-ECOL-1993.
Que los residuos peligrosos se han diversificado en la medida que se modifican o presentan nuevos procesos de extracción, transformación, producción, uso y tratamiento, por lo que se hizo necesario revisar la NOM-052-ECOL-1993, acorde a las modificaciones de la legislación aplicable.
Que con fecha 22 de octubre de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-052-ECOL-1999, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y el listado de los residuos peligrosos con el fin de que los interesados dentro del plazo legal que establece la ley en la materia presentaran sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental ; que durante el citado plazo, los interesados presentaron sus comentarios y modificaciones al proyecto en cuestión, que al ser analizados algunos se consideraron procedentes y como consecuencia se hicieron modificaciones sustanciales al mismo.
Que derivado de lo anterior, el mencionado Comité, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, determinó someter el proyecto modificado al periodo de consulta pública, bajo la denominación de PROY-NOM-052-ECOL-2001, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y el listado de los residuos peligrosos.
Que el PROY-NOM-052-ECOL-2001, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y el listado de los residuos peligrosos, de conformidad con los preceptos antes invocados, se publicó a consulta pública el 26 de julio de 2002, a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, emitieran sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sito en Bulevar Adolfo Ruiz Cortines número 4209, piso 5o., colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, Delegación Tlalpan, México, D.F., vía fax 5628-0632 o al correo electrónico: industria@semarnat.gob.mx .
Que el día 23 de abril de 2003 apareció en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo a través del cual se reforma la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cambiando el nombre tanto de la NOM-052-ECOL-1993 como del PROY-NOM-052-ECOL-2001 a NOM-052-SEMARNAT-1993 y PROY-NOM-052-SEMARNAT-2001, respectivamente.
Que el 8 de octubre de 2003 fue publicada, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma en cuestión, los cuales fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su sesión del 15 de diciembre de 2005, realizándose las modificaciones procedentes al proyecto, las cuales contemplaron las disposiciones establecidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas y con base en lo dispuesto en el artículo 28 fracción I inciso d) del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobó las respuestas a los comentarios derivados de la consulta pública, así como la versión definitiva de esta Norma Oficial Mexicana.
Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-052-SEMARNAT-2005, QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS, EL PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACION, CLASIFICACION Y LOS LISTADOS DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
- ASOCIACION MEXICANA DE CONTROL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS Y PELIGROSOS, A.C.
- ASOCIACION MEXICANA DE LABORATORIOS ANALITICOS DEL MEDIO AMBIENTE, A.C. (AMEXLAB).
- ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA FITOSANITARIA , A.C.
- ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C.
- ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA , A.C.
- ASOCIACION NACIONAL DE LABORATORIOS AMBIENTALES, A.C.
- ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE REFRESCOS Y AGUAS CARBONATADAS, A.C.
- CAMARA DE LA INDUSTRIA DE CURTIDURIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO
- CAMARA MINERA DE MEXICO
- CAMARA NACIONAL DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES
- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y DEL ACERO
- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CERVEZA Y DE LA MALTA
- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE CURTIDURIA
- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION
- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA
- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA ELECTRONICA , DE TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA
- CAMARA REGIONAL DE LA INDUSTRIA DE CURTIDURIA DE JALISCO
- CENTRO DE ESTUDIOS DEL SECTOR PRIVADO PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE
- CENTRO INDUSTRIAL DE GESTION AMBIENTAL
- COLEGIO DE INGENIEROS AMBIENTALES DE MEXICO, A.C.
- COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
- CONFEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES
- CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA
- FEDERACION MEXICANA DE INGENIERIA SANITARIA Y CIENCIAS AMBIENTALES, A.C.
- INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO
- INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA
- INSTITUTO PARA LA PROTECCION AMBIENTAL DE NUEVO LEON, A.C.
- LABORATORIOS ABC QUIMICA INVESTIGACION Y ANALISIS S.A. DE C.V.
- LUZ Y FUERZA DEL CENTRO
- PETROLEOS MEXICANOS
- PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE
- SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
- SECRETARIA DE ECONOMIA
- SECRETARIA DE ENERGIA
- SECRETARIA DE GOBERNACION
- SECRETARIA DE MARINA-ARMADA DE MEXICO
- SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
- SECRETARIA DE SALUD
- SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
- SOCIEDAD MEXICANA DE TOXICOLOGIA
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
INDICE
1. Introducción
2. Objetivo
3. Campo de aplicación
4. Referencias
5. Definiciones
6. Procedimiento para determinar si un residuo es peligroso
7. Características que definen a un residuo como peligroso
8. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
9. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración
10. Bibliografía
11. Vigilancia de esta Norma
TABLAS:
Tabla 1: Códigos de Peligrosidad de los Residuos (CPR)
Tabla 2: Límites Máximos Permisibles para los Constituyentes Tóxicos en el Extracto PECT.
LISTADOS:
Listado 1: Clasificación de residuos peligrosos por fuente específica.
Listado 2: Clasificación de residuos peligrosos por fuente no específica.
Listado 3: Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de productos químicos fuera de especificaciones o caducos (Tóxicos Agudos).
Listado 4: Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de productos químicos fuera de especificaciones o caducos (Tóxicos Crónicos).
Listado 5: Clasificación por tipo de residuos, sujetos a Condiciones Particulares de Manejo.
FIGURA:
Figura 1: Diagrama de flujo del procedimiento para identificar la peligrosidad de un residuo (listados y caracterización).
ANEXO:
Anexo 1: Bases para listar residuos peligrosos por “Fuente Específica” y “Fuente No Específica”, en función de sus Toxicidades ambiental, aguda o crónica.
1. Introducción
Los residuos peligrosos, en cualquier estado físico, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, inflamables, tóxicas, y biológico-infecciosas, y por su forma de manejo pueden representar un riesgo para el equilibrio ecológico, el ambiente y la salud de la población en general, por lo que es necesario determinar los criterios, procedimientos, características y listados que los identifiquen.
Los avances científicos y tecnológicos y la experiencia internacional sobre la caracterización de los residuos peligrosos han permitido definir como constituyentes tóxicos ambientales, agudos y crónicos a aquellas sustancias químicas que son capaces de producir efectos adversos a la salud o al ambiente.
2. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece el procedimiento para identificar si un residuo es peligroso, el cual incluye los listados de los residuos peligrosos y las características que hacen que se consideren como tales.
3. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en lo conducente para los responsables de identificar la peligrosidad de un residuo.
4. Referencias
4.1 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEMARNAT-2002, Protección Ambiental.-Lodos y biosólidos.- Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2003.
4.2 Norma Oficial Mexicana NOM-053-SEMARNAT-1993, Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 22 de octubre de 1993, la cual ha cambiado de nomenclatura en dos ocasiones, la primera, por el Acuerdo Secretarial publicado en el D.O.F. el 29 de noviembre de 1994, siendo modificada a NOM-053-ECOL-1993 y, la segunda, por el Acuerdo emitido en el mismo órgano de difusión el 23 de abril de 2003, quedando con el nombre que aparece al inicio de esta cita.
4.3 Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo, publicada en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 17 de febrero de 2003, la cual cambió de nomenclatura por el Acuerdo Secretarial publicado en el D.O.F. el 23 de abril de 2003, quedando con el nombre que aparece al inicio de esta cita.
4.4 Norma Oficial Mexicana NOM-133-SEMARNAT-2000, Protección Ambiental-Bifenilos Policlorados (BPC’s)-Especificaciones de manejo, publicada en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 10 de diciembre de 2001, la cual cambió de nomenclatura por el Acuerdo Secretarial publicado en el D.O.F. el 23 de abril de 2003, quedando con el nombre que aparece al inicio de esta cita.
4.5 Norma Oficial Mexicana NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y remediación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2005.
4.6 Norma Oficial Mexicana NOM-141-SEMARNAT-2003, Que establece el procedimiento para caracterizar los jales, así como las especificaciones y criterios para la caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y postoperación de presas de jales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2004.
4.7 Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2003, Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más usualmente transportados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2003.
5. Definiciones
Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y en los Reglamentos correspondientes y las siguientes:
5.1 Constituyente Tóxico.- Cualquier sustancia química contenida en un residuo y que hace que éste sea peligroso por su toxicidad, ya sea ambiental, aguda o crónica.
5.2 CRETIB.- El acrónimo de clasificación de las características a identificar en los residuos peligrosos y que significa: corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico ambiental, inflamable y biológico-infeccioso.
5.3 CRIT.- El acrónimo de clasificación de las características a identificar en los residuos peligrosos y que significa: corrosivo, reactivo, inflamable y tóxico ambiental.
5.4 Extracto PECT.- El lixiviado a partir del cual se determinan los constituyentes tóxicos del residuo y su concentración con la finalidad de identificar si éste es peligroso por su toxicidad al ambiente.
5.5 Fuente específica.- Las actividades que generan residuos peligrosos y que están definidas por giro o proceso industrial.
5.6 Fuente no específica.- Las actividades que generan residuos peligrosos y que por llevarse a cabo en diferentes giros o procesos se clasifican de manera general.
5.7 Ley.- La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
5.8 PECT.- Procedimiento de Extracción de Constituyentes Tóxicos.
5.9 Residuos peligrosos resultado del desecho de productos fuera de especificaciones o caducos.- Sustancias químicas que han perdido, carecen o presentan variación en las características necesarias para ser utilizados, transformados o comercializados respecto a los estándares de diseño o producción originales.
5.10 Reglamento.- El Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
5.11 Secretaría.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
5.12 Toxicidad.- La propiedad de una sustancia o mezcla de sustancias de provocar efectos adversos en la salud o en los ecosistemas.
5.13 Toxicidad Ambiental.- La característica de una sustancia o mezcla de sustancias que ocasiona un desequilibrio ecológico.
5.14 Toxicidad Aguda.- El grado en el cual una sustancia o mezcla de sustancias puede provocar, en un corto periodo de tiempo o en una sola exposición, daños o la muerte de un organismo.
5.15 Toxicidad Crónica.- Es la propiedad de una sustancia o mezcla de sustancias de causar efectos dañinos a largo plazo en los organismos, generalmente a partir de exposiciones continuas o repetidas y que son capaces de producir efectos cancerígenos, teratogénicos o mutagénicos.
6. Procedimiento para determinar si un residuo es peligroso
6.1 El procedimiento para determinar si un residuo es peligroso se presenta en la Figura 1.
6.2 Un residuo es peligroso si se encuentra en alguno de los siguientes listados:
Listado 1: Clasificación de residuos peligrosos por fuente específica.
Listado 2: Clasificación de residuos peligrosos por fuente no específica.
Listado 3: Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de productos químicos fuera de especificaciones o caducos (Tóxicos Agudos).
Listado 4: Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de productos químicos fuera de especificaciones o caducos (Tóxicos Crónicos).
Listado 5: Clasificación por tipo de residuos, sujetos a Condiciones Particulares de Manejo.
6.2.1 Las Toxicidades aguda y crónica referidas en los Listados 1, 2, 3 y 4 de esta Norma Oficial Mexicana no están contempladas en los análisis a realizar para la determinación de las características CRIT de peligrosidad en los residuos.
6.2.2 El Anexo 1 de esta Norma Oficial Mexicana contiene las bases para listar residuos peligrosos por “Fuente Específica” y “Fuente No Específica”, en función de sus Toxicidades ambiental, aguda o crónica.
6.3 Si el residuo no se encuentra en ninguno de los Listados 1 a 5 y es regulado por alguno de los criterios contemplados en los numerales 6.3.1 a 6.3.4 de esta norma, éste se sujetará a lo dispuesto en el Instrumento Regulatorio correspondiente.
6.3.1 Los lodos y biosólidos están regulados por la NOM-004-SEMARNAT-2002.
6.3.2 Los bifenilos policlorados (BPC’s) están sujetos a las disposiciones establecidas en la NOM-133-SEMARNAT-2000.
6.3.3 Los límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos están sujetos a lo definido en la NOM-138-SEMARNAT/SS-2003.
6.3.4 Los jales mineros se rigen bajo las especificaciones incluidas en la NOM-141-SEMARNAT-2003.
6.4 Si el residuo no está listado o no cumple con las particularidades establecidas en el inciso 6.3 se deberá definir si es que éste presenta alguna de las características de peligrosidad que se mencionan en el numeral 7 de esta Norma Oficial Mexicana. Esta determinación se llevará a cabo mediante alguna de las opciones que se mencionan a continuación:
6.4.1 Caracterización o análisis CRIT de los residuos junto con la determinación de las características de Explosividad y Biológico-Infeccioso.
6.4.2 Manifestación basada en el conocimiento científico o la evidencia empírica sobre los materiales y procesos empleados en la generación del residuo en los siguientes casos:
6.4.2.1 Si el generador sabe que su residuo tiene alguna de las características de peligrosidad establecidas en esta norma.
6.4.2.2 Si el generador conoce que el residuo contiene un constituyente tóxico que lo hace peligroso.
6.4.2.3 Si el generador declara, bajo protesta de decir verdad, que su residuo no es peligroso.
7. Características que definen a un residuo como peligroso
7.1 El residuo es peligroso si presenta al menos una de las siguientes características, bajo las condiciones señaladas en los numerales 7.2 a 7.7 de esta Norma Oficial Mexicana:
- Corrosividad
- Reactividad
- Explosividad
- Toxicidad Ambiental
-Inflamabilidad
- Biológico-Infecciosa
7.1.1 Las Toxicidades aguda y crónica quedan exceptuadas de los análisis a realizar para la determinación de la característica de Toxicidad Ambiental en los residuos establecida en el numeral 7.5 de esta Norma Oficial Mexicana.
7.2 Es Corrosivo cuando una muestra representativa presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
7.2.1 Es un líquido acuoso y presenta un pH menor o igual a 2,0 o mayor o igual a 12,5 de conformidad con el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente.
7.2.2 Es un sólido que cuando se mezcla con agua destilada presenta un pH menor o igual a 2,0 o mayor o igual a 12,5 según el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente.
7.2.3 Es un líquido no acuoso capaz de corroer el acero al carbón, tipo SAE 1020, a una velocidad de 6,35 milímetros o más por año a una temperatura de 328 K (55°C), según el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente.
7.3 Es Reactivo cuando una muestra representativa presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
7.3.1 Es un líquido o sólido que después de ponerse en contacto con el aire se inflama en un tiempo menor a cinco minutos sin que exista una fuente externa de ignición, según el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente.
7.3.2 Cuando se pone en contacto con agua reacciona espontáneamente y genera gases inflamables en una cantidad mayor de 1 litro por kilogramo del residuo por hora, según el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente.
7.3.3 Es un residuo que en contacto con el aire y sin una fuente de energía suplementaria genera calor, según el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente.
7.3.4 Posee en su constitución cianuros o sulfuros liberables, que cuando se expone a condiciones ácidas genera gases en cantidades mayores a 250 mg de ácido cianhídrico por kg de residuo o 500 mg de ácido sulfhídrico por kg de residuo, según el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente.
7.4 Es Explosivo cuando es capaz de producir una reacción o descomposición detonante o explosiva solo o en presencia de una fuente de energía o si es calentado bajo confinamiento. Esta característica no debe determinarse mediante análisis de laboratorio, por lo que la identificación de esta característica debe estar basada en el conocimiento del origen o composición del residuo.
7.5 Es Tóxico Ambiental cuando:
7.5.1 El extracto PECT, obtenido mediante el procedimiento establecido en la NOM-053-SEMARNAT-1993, contiene cualquiera de los constituyentes tóxicos listados en la Tabla 2 de esta Norma en una concentración mayor a los límites ahí señalados, la cual deberá obtenerse según los procedimientos que se establecen en las Normas Mexicanas correspondientes.
7.6 Es Inflamable cuando una muestra representativa presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
7.6.1 Es un líquido o una mezcla de líquidos que contienen sólidos en solución o suspensión que tiene un punto de inflamación inferior a 60,5°C, medido en copa cerrada, de conformidad con el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente, quedando excluidas las soluciones acuosas que contengan un porcentaje de alcohol, en volumen, menor a 24%.
7.6.2 No es líquido y es capaz de provocar fuego por fricción, absorción de humedad o cambios químicos espontáneos a 25°C, según el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente.
7.6.3 Es un gas que, a 20°C y una presión de 101,3 kPa, arde cuando se encuentra en una mezcla del 13% o menos por volumen de aire, o tiene un rango de inflamabilidad con aire de cuando menos 12% sin importar el límite inferior de inflamabilidad.
7.6.4 Es un gas oxidante que puede causar o contribuir más que el aire, a la combustión de otro material.
7.7 Es Biológico-Infeccioso de conformidad con lo que se establece en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, referida en el punto 4 de esta Norma.
Norma.
8. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
8.1 Las muestras para determinaciones analíticas deben ser tomadas directamente a la salida del proceso o del área de almacenamiento en su caso, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Norma Mexicana correspondiente y deberán ser representativas del volumen generado, considerando las variaciones en el proceso y, además, se debe establecer la cadena de custodia para las mismas.
8.2 La Secretaría reconocerá las determinaciones analíticas de la prueba CRIT que hayan sido muestreadas y analizadas por un laboratorio acreditado y aprobado conforme a las disposiciones legales aplicables.
9. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración
Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional ni norma mexicana.
10. Bibliografía
10.1 Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y reformada por Decretos publicados en el mismo órgano el 24 de diciembre de 1996 y el 20 de mayo de 1997.
10.2 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999.
10.3 Code of Federal Regulations, Vol. 40 Part. 261. 1999. U.S.A. (Código de Regulaciones Federales, Vol. 40, Parte 261, 1999, Estados Unidos de América).
10.4 Registro Internacional de Sustancias Químicas Potencialmente Tóxicas, Ginebra, Suiza, 1982.
10.5 Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos de la SCT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 1993.
10.6 Hazardous Waste Characteristics Scoping Study. Office of Solid Waste, USEPA, November 1996(Estudio de los Alcances de las Características de los Residuos Peligrosos, Oficina de Residuos Sólidos, USEPA, Noviembre de 1996).
11. Vigilancia de esta Norma
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, sus Reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana se abroga la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993, Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 22 de octubre de 1993.
TERCERO.- Las Constancias de No Peligrosidad que estén vigentes a la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana tendrán validez hasta el plazo por el cual fueron emitidas.
Provéase la publicación de esta Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, al segundo día del mes de junio de dos mil seis.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales,José Ramón Ardavín Ituarte.- Rúbrica.
TABLA 1
CODIGOS DE PELIGROSIDAD DE LOS RESIDUOS (CPR)
Características
|
Código de Peligrosidad de los Residuos (CPR)
|
Corrosividad
|
C
|
Reactividad
|
R
|
Explosividad
|
E
|
Toxicidad
Ambiental
Aguda
Crónica
|
T
|
Te
Th
Tt
| |
Inflamabilidad
|
I
|
Biológico-Infeccioso
|
B
|
Cuando se trate de una mezcla de residuos peligrosos de los Listados 3 y 4 se identificarán con la característica del residuo de mayor volumen, agregándole al CPR la letra “M”.
TABLA 2
LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA LOS CONSTITUYENTES TOXICOS EN EL EXTRACTO PECT
No. CAS1
|
Contaminante
|
LMP2 (mg/L)
|
CONSTITUYENTES INORGANICOS (METALES)
| ||
7440-38-2
|
Arsénico
|
5.0
|
7440-39-3
|
Bario
|
100.0
|
7440-43-9
|
Cadmio
|
1.0
|
7440-47-3
|
Cromo
|
5.0
|
7439-97-6
|
Mercurio
|
0.2
|
7440-22-4
|
Plata
|
5.0
|
7439-92-1
|
Plomo
|
5.0
|
7782-49-2
|
Selenio
|
1.0
|
CONSTITUYENTES ORGANICOS SEMIVOLATILES
| ||
94-75-7
|
Acido 2,4-Diclorofenoxiacético (2,4-D)
|
10.0
|
93-72-1
|
Acido 2,4,5-Triclorofenoxipropiónico (Silvex)
|
1.0
|
57-74-9
|
Clordano
|
0.03
|
95-48-7
|
o-Cresol
|
200.0
|
108-39-4
|
m-Cresol
|
200.0
|
106-44-5
|
p-Cresol
|
200.0
|
1319-77-3
|
Cresol
|
200.0
|
121-14-2
|
2,4-Dinitrotolueno
|
0.13
|
72-20-8
|
Endrin
|
0.02
|
76-44-8
|
Heptacloro (y su Epóxido)
|
0.008
|
67-72-1
|
Hexacloroetano
|
3.0
|
58-89-9
|
Lindano
|
0.4
|
74-43-5
|
Metoxicloro
|
10.0
|
98-95-3
|
Nitrobenceno
|
2.0
|
87-86-5
|
Pentaclorofenol
|
100.0
|
8001-35-2
|
Toxafeno
|
0.5
|
95-95-4
|
2,4,5-Triclorofenol
|
400.0
|
88-06-2
|
2,4,6-Triclorofenol
|
2.0
|
CONSTITUYENTES ORGANICOS VOLATILES
| ||
71-43-2
|
Benceno
|
0.5
|
108-90-7
|
Clorobenceno
|
100.0
|
67-66-3
|
Cloroformo
|
6.0
|
75-01-4
|
Cloruro de Vinilo
|
0.2
|
106-46-7
|
1,4-Diclorobenceno
|
7.5
|
107-06-2
|
1,2-Dicloroetano
|
0.5
|
75-35-4
|
1,1-Dicloroetileno
|
0.7
|
118-74-1
|
Hexaclorobenceno
|
0.13
|
87-68-3
|
Hexaclorobutadieno
|
0.5
|
78-93-3
|
Metil etil cetona
|
200.0
|
110-86-1
|
Piridina
|
5.0
|
127-18-4
|
Tetracloroetileno
|
0.7
|
56-23-5
|
Tetracloruro de Carbono
|
0.5
|
79-01-6
|
Tricloroetileno
|
0.5
|
1 No. CAS: Número del Chemical Abstracts Service (Servicio de Resúmenes Químicos)
2 LMP: Límite Máximo Permisible
LISTADO 1
CLASIFICACION DE RESIDUOS PELIGROSOS POR FUENTE ESPECIFICA
Residuo
|
CPR
|
Clave
|
GIRO 1: BENEFICIO DE METALES
| ||
CUBAS ELECTROLITICAS GASTADAS DE
|
(Tt)
|
E1/01
|
LICOR GASTADO GENERADO POR LAS OPERACIONES DE ACABADO DEL ACERO EN INSTALACIONES PERTENECIENTES A
|
(C,Tt)
|
E1/02
|
LODOS Y POLVOS DEL EQUIPO DE CONTROL DE EMISIONES DE FUNDICION Y AFINADO EN
|
(Tt)
|
E1/03
|
SOLUCION GASTADA PROVENIENTE DE
|
(Tt)
|
E1/04
|
GIRO 2: PRODUCCION DE COQUE
| ||
RESIDUOS QUE NO SE REINTEGREN AL PROCESO DE
|
(Tt)
|
E2/01
|
GIRO 3: EXPLOSIVOS
| ||
CARBON AGOTADO DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES QUE CONTIENEN EXPLOSIVOS
|
(R,E)
|
E3/01
|
LODOS DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA FABRICACION, FORMULACION Y CARGA DE LOS COMPUESTOS INICIADORES BASE PLOMO
|
(Tt)
|
E3/02
|
RESIDUOS DE AGUA ROSA-ROJA Y DE ACIDOS GASTADOS DE
|
(R,E)
|
E3/03
|
GIRO 4: PETROLEO, GAS Y PETROQUIMICA
| ||
CATALIZADORES GASTADOS DEL PROCESO DE “HIDROCRACKING” CATALITICO DE RESIDUALES EN
|
(I,Tt)
|
E4/01
|
LODOS DE
|
(Tt)
|
E4/02
|
LODOS DE SEPARACION SECUNDARIA (EMULSIFICADOS) DE ACEITE/AGUA/SOLIDOS. CUALQUIER LODO Y/O NATA GENERADO EN
|
(Tt)
|
E4/03
|
LODOS DEL SEPARADOR API Y CARCAMOS EN
|
(Tt)
|
E4/04
|
LODOS DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS
|
(Tt)
|
E4/05
|
LODOS DE
|
(Tt)
|
E4/06
|
NATAS DEL SISTEMA DE FLOTACION CON AIRE DISUELTO (FAD) EN
|
(Tt)
|
E4/07
|
SOLIDOS DE EMULSION DE ACEITES DE BAJA CALIDAD EN
|
(Tt)
|
E4/08
|
FONDOS DE
|
(C,Tt,I)
|
E4/09
|
CORTES LATERALES DE
|
(C,Tt,I)
|
E4/10
|
RESIDUOS DE PROCESOS, INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A RESIDUOS DE DESTILACION, FONDOS PESADOS, BREAS Y RESIDUOS DE
|
(Tt)
|
E4/11
|
GIRO 5: PINTURAS Y PRODUCTOS RELACIONADOS
| ||
RESIDUOS DE PIGMENTOS BASE CROMO Y BASE PLOMO
|
(Tt)
|
E5/01
|
GIRO 6: PLAGUICIDAS Y HERBICIDAS
| ||
LODOS DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN
|
(Tt)
|
E6/01
|
RESIDUOS DE
|
(Tt)
|
E6/02
|
GIRO 7: PRESERVACION DE LA MADERA
| ||
LODOS SEDIMENTADOS Y SOLUCIONES GASTADAS GENERADOS EN LOS PROCESOS DE PRESERVACION DE LA MADERA
|
(Tt)
|
E7/01
|
GIRO 8: QUIMICA FARMACEUTICA
| ||
CARBON ACTIVADO GASTADO EN
|
(Tt)
|
E8/01
|
RESIDUOS DE BREAS DE
|
(Tt)
|
E8/02
|
GIRO 9: QUIMICA INORGANICA
| ||
FILTROS DE LAS CASAS DE BOLSAS EN
|
(Te)
|
E9/01
|
ESCORIAS DE
|
(Tt)
|
E9/02
|
LODOS DE
|
(Tt)
|
E9/03
|
LODOS DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN
|
(Tt)
|
E9/04
|
RESIDUOS DE HIDROCARBUROS CLORADOS DE
|
(Tt)
|
E9/05
|
LODOS DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE
|
(Tt)
|
E9/06
|
LODOS DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE
|
(Tt)
|
E9/07
|
LODOS DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE
|
(Tt)
|
E9/08
|
RESIDUOS DEL HORNO DE
|
(Tt)
|
E9/09
|
LODOS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE
|
(Tt)
|
E9/10
|
LODOS DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE
|
(Tt)
|
E9/11
|
LODOS DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE
|
(Tt)
|
E9/12
|
RESIDUOS DE
|
(Tt)
|
E9/13
|
GIRO 10: QUIMICA ORGANICA
| ||
LODOS DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN
|
(R, Tt)
|
E10/01
|
FONDOS DE
|
(R, Tt)
|
E10/02
|
FONDOS DE
|
(Tt)
|
E10/03
|
DOMOS LIGEROS DE
|
(Tt)
|
E10/04
|
FONDOS DE
|
(Tt)
|
E10/05
|
DOMOS LIGEROS DE
|
(Tt)
|
E10/06
|
FONDOS DE
|
(Tt)
|
E10/07
|
FONDOS DE
|
(Tt)
|
E10/08
|
RESIDUOS DEL PROCESO DE EXTRACCION DE ANILINA
|
(Tt)
|
E10/09
|
RESIDUOS PROVENIENTES DEL LAVADO DE GASES, DE CONDENSACION, DE DEPURACION Y SEPARACION EN
|
(Tt)
|
E10/10
|
MATERIALES ORGANICOS DEL TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE TIOCARBAMATO EN
|
(Tt)
|
E10/11
|
POLVOS DE CASAS DE BOLSAS Y SOLIDOS DE FILTRADO/SEPARACION DE
|
(Tt)
|
E10/12
|
RESIDUOS ORGANICOS (INCLUYENDO FONDOS PESADOS, ESTANCADOS, FONDOS LIGEROS, SOLVENTES GASTADOS, RESIDUOS DE
|
(Tt)
|
E10/13
|
SOLIDOS DE PURIFICACION (INCLUYENDO SOLIDOS DE FILTRACION, EVAPORACION Y CENTRIFUGACION), POLVOS DE CASAS DE BOLSAS Y DE BARRIDO DE PISOS EN
|
(R,Tt)
|
E10/14
|
FONDOS DE
|
(Tt)
|
E10/15
|
CORRIENTES SEPARADAS DEL AGUA DEL REACTOR DE LAVADO DE CLOROBENCENOS
|
(Tt)
|
E10/16
|
FONDOS DE
|
(Tt)
|
E10/17
|
FONDOS PESADOS DE
|
(Tt)
|
E10/18
|
FONDOS PESADOS DE
|
(Tt)
|
E10/19
|
LODOS DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE
|
(Tt)
|
E10/20
|
LODOS DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE
|
(Tt)
|
E10/21
|
RESIDUOS DEL LAVADOR DE GASES DE VENTEO DEL REACTOR EN
|
(Tt)
|
E10/22
|
SOLIDOS ADSORBENTES GASTADOS DE
|
(Tt)
|
E10/23
|
FONDOS DE
|
(Tt)
|
E10/24
|
CONDENSADOS ORGANICOS DE
|
(Tt)
|
E10/25
|
RESIDUOS DE CENTRIFUGACION Y DESTILACION EN
|
(R,Tt)
|
E10/26
|
FONDOS DE
|
(C,Tt)
|
E10/27
|
CABEZAS CONDENSADAS DE
|
(Tt,I)
|
E10/28
|
CARTUCHOS DE LOS FILTROS AGOTADOS DE
|
(Tt)
|
E10/29
|
CABEZAS CONDENSADAS DE
|
(Tt)
|
E10/30
|
RESIDUOS PROVENIENTES DEL LAVADO DE DINITROTOLUENO OBTENIDO A PARTIR DE
|
(C,Tt)
|
E10/31
|
FONDOS PESADOS DE
|
(Tt)
|
E10/32
|
FONDOS PESADOS (BREA) DE
|
(Tt)
|
E10/33
|
RESIDUO DE CATALIZADOR AGOTADO DE ANTIMONIO EN SOLUCION ACUOSA EN
|
(Tt)
|
E10/34
|
COLAS DE LAS DESCARGAS EN
|
(Tt)
|
E10/35
|
CORRIENTES COMBINADAS DE AGUAS RESIDUALES EN
|
(Tt)
|
E10/36
|
FONDOS DE
|
(Tt)
|
E10/37
|
FONDOS PESADOS O PRODUCTOS RESIDUALES DE
|
(Tt)
|
E10/38
|
AGUA DE REACCION (SUBPRODUCTO) DE
|
(Tt)
|
E10/39
|
FONDOS LIGEROS LIQUIDOS CONDENSADOS DE
|
(Tt)
|
E10/40
|
VECINALES DE
|
(Tt)
|
E10/41
|
FONDOS PESADOS DE
|
(Tt)
|
E10/42
|
FONDOS DE
|
(Tt)
|
E10/43
|
LODOS DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, EXCLUYENDO LODOS DE NEUTRALIZACION Y BIOLOGICOS, GENERADOS EN EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN
|
(Tt)
|
E10/44
|
RESIDUOS ORGANICOS, EXCLUYENDO CARBON ADSORBENTE GASTADO, DEL CLORO GASEOSO GASTADO Y DEL PROCESO DE RECUPERACION DE ACIDO HIDROCLORICO ASOCIADO CON
|
(Tt)
|
E10/45
|
CATALIZADORES GASTADOS DEL REACTOR DE HIDROCLORACION EN
|
(Tt)
|
E10/46
|
FONDOS DE
|
(Tt)
|
E10/47
|
FONDOS PESADOS DE
|
(Tt)
|
E10/48
|
RESIDUOS DEL LAVADOR CON VAPOR DEL PRODUCTO EN
|
(Tt)
|
E10/49
|
FONDOS O RESIDUOS PESADOS DE LAS TORRES EN EL PROCESO DE PRODUCCION DE TRICLOROETILENO
|
(Tt)
|
E10/50
|
LISTADO 2
CLASIFICACION DE RESIDUOS PELIGROSOS POR FUENTE NO ESPECIFICA
Residuo
|
CPR
|
Clave
|
RESIDUOS DEL MANEJO DE
|
(Tt)
|
NE 01
|
TODAS LAS BOLSAS QUE HAYAN TENIDO CONTACTO CON
|
(Tt)
|
NE 02
|
TODOS LOS RESIDUOS PROVENIENTES DE LOS PROCESOS DE MANUFACTURA CUYA MATERIA PRIMA SEA EL ASBESTO Y
|
(Tt)
|
NE 03
|
LODOS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE APAGADO DE LAS OPERACIONES DE TRATAMIENTO TERMICO DE METALES DONDE LOS CIANUROS SON USADOS EN LOS PROCESOS
|
(Tt)
|
NE 04
|
LODOS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE OPERACIONES DE GALVANOPLASTIA EXCEPTO DE LOS SIGUIENTES PROCESOS: (1) ANODIZACION DE ALUMINIO EN ACIDO SULFURICO; (2) ESTAÑADO EN ACERO AL CARBON; (3) ZINCADO EN ACERO AL CARBON; (4) DEPOSITACION DE ALUMINIO O ZINC-ALUMINIO EN ACERO AL CARBON; (5) LIMPIEZA ASOCIADA CON ESTAÑADO, ZINCADO O ALUMINADO EN ACERO AL CARBON; Y (6) GRABADO QUIMICO Y ACABADO DE ALUMINIO DEPOSITADO EN ACERO AL CARBON
|
(Tt)
|
NE 05
|
LODOS DE LOS BAÑOS DE ANODIZACION DEL ALUMINIO Y LODOS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL REVESTIMIENTO DE ALUMINIO POR CONVERSION QUIMICA
|
(Tt)
|
NE 06
|
RESIDUOS DE LOS BAÑOS EN OPERACIONES DE GALVANOPLASTIA DONDE LOS CIANUROS SON USADOS EN LOS PROCESOS
|
(R,Tt)
|
NE 07
|
SOLUCIONES GASTADAS DE BAÑOS DE CIANURO DE LAS OPERACIONES DE GALVANOPLASTIA
|
(R,Tt)
|
NE 08
|
SOLUCIONES GASTADAS DE LOS BAÑOS DE LIMPIEZA Y EN OPERACIONES DE GALVANOPLASTIA DONDE LOS CIANUROS SON USADOS EN LOS PROCESOS
|
(R,Tt)
|
NE 09
|
RESIDUOS DE LOS BAÑOS DE ACEITE EN LAS OPERACIONES DE TRATAMIENTO TERMICO DE METALES
|
(R,Tt)
|
NE 10
|
SOLUCIONES GASTADAS DE CIANUROS DE
|
(R,Tt)
|
NE 11
|
RESIDUOS GENERADOS EN
|
(Th)
|
NE 12
|
RESIDUOS DE TETRA-, PENTA O HEXACLOROBENCENO PROVENIENTES DE SU USO COMO REACTANTE, PRODUCTO INTERMEDIO O COMPONENTE DE UNA FORMULACION, BAJO CONDICIONES ALCALINAS
|
(Th)
|
NE 13
|
RESIDUOS, EXCEPTO AGUAS RESIDUALES Y CARBON GASTADO DE
|
(Th)
|
NE 14
|
FONDOS LIGEROS CONDENSADOS, FILTROS GASTADOS Y FILTROS AYUDA Y RESIDUOS DE DESECANTE GASTADO DE
|
(Tt)
|
NE 15
|
RESIDUOS DE
|
(Th)
|
NE 16
|
RESIDUALES DE PROCESO, FORMULACIONES GASTADAS DE PROCESOS DE PRESERVACION DE
|
(Tt)
|
NE 17
|
RESIDUALES DE PROCESO Y FORMULACIONES GASTADAS DE PROCESOS DE PRESERVACION DE
|
(Tt)
|
NE 18
|
RESIDUALES DE PROCESO Y FORMULACIONES GASTADAS DE PROCESOS DE PRESERVACION DE
|
(Tt)
|
NE 19
|
LIXIVIADOS (LIQUIDOS QUE HAN PERCOLADO A TRAVES DE RESIDUOS DISPUESTOS EN TIERRA) RESULTANTES DE
|
(Tt)
|
NE 20
|
RESIDUOS RESULTANTES DE
|
(Tt)
|
NE 21
|